DECISION
En consecuencia, y por cuanto la jurisdicción es un presupuesto procesal de orden público que debe ser declarado de oficio en cualquier estado e instancia o grado de la causa cuando es detectado por los Jueces como lo prevé el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que se desprende de lo contenido en el artículo 353 del referido Código, este Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se comparte y acoge los argumentos señalados en la motiva de la decisión proferida en la presente causa en fecha 07/12/2017, por la mencionada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente, acepta la competencia, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo .....