PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la ciudadana ADRIANA GARRIDO en representación de la sociedad mercantil CENTROBECO C.A, en fecha 23 de diciembre de 2010, contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual ese juzgado de instancia declaró, sin Lugar, la oposición cautelar interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR INMONINADA DE NO HACER dictada a favor de la Sociedad Mercantil COFFEE TRADE & SERVICE, C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO BECO C.A., para lo cual no podrá esta última, ejecutar contra la primera de las nombradas, así como de sus empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes, y Puestos de Compra, actos de desalojo directo ni indirect.....