En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LO HOMOLOGA en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.