IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en virtud que los mismos son de Acción Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 83º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de archivar las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad legal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA .....