DECRETA:
PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 01-01-06 y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 22-03-2006.-
SEGUNDO: Siendo que fecha 01-11-06, en su particular primero este Tribunal imponen al sancionado de auto a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que no se acodo su Libertad Plena.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la audiencia de Cesación, ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No .....