este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo: De conformidad con las previsiones del artículo 60 eiusdem se condena en costas a la parte demandada recurrente. Tercero: Se confirma la decisión recurrida