en consecuencia, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña GREIMAR DEL CARMEN PEREZ ANCHUNDIA la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 10900, Tomo 44, folio 150 del cuarto trimestre del año 2.006, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar el estado civil de la ciudadana LEONOR MONSERRATE ANCHUNDIA CHOEZ, como " CASADA", y en tal sentido, se ordena que se realice la debid.....