Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Herilda Barrera de Sanz, colombiana, viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.342.155, de la Rectificación del Acta de Defunción de su conyuge ciudadano Isidro Sanz Agudo, en consecuencia; PRIMERO: donde se lea que el ciudadano Isidro Sanz Agudo de estado civil soltero deberá leerse, Isidro Sanz Agudo de estado civil casado". Quedando así rectificada el Acta de Defuncion del ciudadano Isidro Sanz Agudo; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defuncion, acta No. 134, del año 1.994, emanada por la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital , por lo que se ordena participar del prese.....