Estima este Juez Superior que al haber cesado la Dra. Tanya María Picón Guédez, en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, resolver el mérito de la presente inhibición, la cual fuera planteada por ella, resulta inoficioso y así se declara.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena remitir la totalidad de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, a objeto de que se dé continuidad al trámite del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AC51-X-2012-000026. Así se decide.