Es criterio de este juzgador que, encontrándose abierta la incidencia cautelar para decidir la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, el lapso probatorio de la misma ¿incidencia¿ debe ser reabierto en virtud de que el mismo fue continuamente interrumpido por las recusaciones e inhibiciones anteriormente mencionadas y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, una vez notificadas las partes del presente auto comenzará a computarse el lapso probatorio de la incidencia de oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 602 del Código de Procedimiento Civil.