Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificada, efectuada mediante diligencia que cursa en autos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO LÓPEZ y MIGUEL CURRIHUAL RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.280.285 y V- 20.005.576, mediante la cual desiste de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, inicio contra las entidades de trabajo DHL FLETES AEREOS, DHL OPERACIONES, VENSECA.....