III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JUAN JOSE ORTIZ Y HEDITH ELOIZA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.120.048 y V-9.886.150, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 12 de marzo del año 1998, que riela de los folios 06 al 07 del presente as.....