En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad para el día Sábado 03-06-06, del penado: MOYA ONEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.897.476; por cuanto cumple, en dicha fecha, la pena principal que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para esos factos, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ibidem.