En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE, conviene en pagar a la parte Actora ciudadana TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.747,38), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, número 60909683, a nombre de la ciudadana TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388. En este orden de consideraciones, se deja constancia que las apoderadas judiciales de la parte Actora, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que en el poder apud acta, poseen la facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de la parte Actora. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató .....