Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 25-01-07, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por AUGUSTO LATAN en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión. Asimismo se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.