En este estado, la representación judicial de la parte Accionante, manifiesta a viva voz su intención de DESISTIR DE LA DEMANDA, toda vez que en efecto analizados los hechos durante las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, considera que no existen elementos suficientes para la configuración de la relación laboral. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Juez revisan las actas procesales y se observa que la profesional del derecho posee facultad expresa para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada acepta en este estado el Desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte Accionante.