“…En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HIZO ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadano GIUSEPPE PINTO, en la persona de su apoderado judicial abogado HERNÁN LEÓN,, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento 125, piso 5 del edificio ROMEO, Avenida Alma Mater, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibió conforme libre de bienes y personas, a excepción de la cocina empotrada identificada en el inventario de bienes muebles que forma parte del contrato de arrendamiento, la cual es propiedad de la parte atora, en virtud de haber sido dada en arrendamiento conjuntamente con el inmueble…”