Este Juzgado observa que efectivamente se ordenó la rectificación del acta No. 496, de fecha 27/06/1943, cuando lo idóneo era el acta No. 400, cursante al Folio No. 200, de fecha 27/06/1943, en virtud de ello y por cuanto la aclaratoria de sentencias persigue como fin dilucidar puntos dudosos que se hayan presentado en la decisión, pudiéndose pronunciar el Tribunal sobre cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, este Tribunal aclara el presente fallo de fecha 11/05/2009 de la siguiente manera, la cual pasara a formar parte integrante de la mencionada decisión:
"...Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 400, Folio 200, de fecha 27 de julio de 1943..."
Con lo cual queda aclarado el punto objeto de omisión. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada.....