En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial con una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (5,73 m2), distinguido con las siglas PB-1178-X, ubicado en el nivel planta baja del "MERCADO SAN JORGE", en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, Sector El Cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Con el local PB-1179-X; SUR: Con el local PB-1177-X; ES.....