Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TARYN SOLANGE CARAVACA CASTRO y LUCAS SANCHOLUZ LAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.192 y 11.734.846, respectivamente..-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 20 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda, anotada bajo el Nº 22, Tomo II, del año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civi.....