este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso y su reforma. Asimismo, se anulan las actuaciones procesales habidas en el expediente, incluyendo el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 27 de abril de 2010.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.