DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La prescripción del instrumento cambiario en el juicio por Cobro de Bolívares incoara el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LIBERTAD, C. A., el ciudadano MANUEL VIEIRA PITA y la empresa mercantil CONSTRUCTORA VICTORIA MAR, C. A., estos dos últimos en sus carácter de avalistas y principales pagadores, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.