En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ESTEBAN MARCANO, FELIX MORALES, ANA RONDÓN DE MARCANO, DOUGLAS SALDIVIA Y JOSÉ GREGORIO MATA HERNÁNDEZ, en contra de la entidad de trabajo BUHOS ON LINE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 25 de mayo de 2015, dictado por este Juzgado. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Junio.....