En este sentido, el experto contable tomará en cuenta el calculo que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los literales a y b; y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo que deberá efectuarse de acuerdo a los salarios señalados por el demandante en su libelo de demandada.
Igualmente, el experto contable deberá calcular los intereses de las prestaciones sociales, de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. Así se declara.
3.- CON LUGAR EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, es decir, desde el desde el desde el 14 de marzo de 2014, fecha en que la entidad de trabajo demandada se niega a reenganchar al trabajador y al pago d.....