Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha seis (06) de diciembre de 2021, por la parte actora apelante y se confirma la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cosa juzgada opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, contra HOTEL TAMANACO C.A.
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DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nieves Bautista Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la p.....