En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes
expuestos, esta administradora de justicia concluye que se configuró un acto de auto composición procesal
donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los
referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se
contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el
principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación,
razón por la que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE
IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN, celebrada entre los APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTO.....