Quedó establecido en la sentencia que el Bono Managers y Bono Country Managers fueron devengados por el actor como consecuencia de su vinculación con el contrato de trabajo, por lo que los mismos tienen carácter salarial de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y deben ser considerados por el experto tanto para la prestación de antigüedad principal, es decir lo equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes a tenor de lo dispuestos en el articulo 108 ejusdem, así como la prestación de antigüedad llamada de garantía prevista en el parágrafo primero literal "c", correspondiéndole para este caso 27,33 días tal y como fue solicitado por la parte actora y admitido por la demandada, y para los días adicionales que le corresponden al trabajador conforme a la citada norma. En consecuencia el experto deberá determinar el quantum correspondiente a estos conceptos atendiendo a la composición salarial establecida en la sentencia y a las disposiciones .....