En consecuencia, este Juzgado, visto que los señalados extremos, se encuentran verificados en el presente caso, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.