PRIMERO: Desestima la solicitud realizada por la Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, en cuanto a que se decrete el incumplimiento de la sanción y se ordene la privación de libertad por las razones ut supra expuestas. SEGUNDO: Se ordena la reformulación del cómputo, por cuanto se evidencia inasistencias los días 17, 19, 20, 21, 22 y 23 del mes próximo pasado. TERCERO: Oficiar al psicólogo del C.F.I. Dr. José Gregorio Hernández con el objeto de que sean reforzados aspectos como principio valores y prioridades en la joven sancionada con el objeto de que sean reforzados aspectos como principio valores y prioridades en la joven sancionada alegáis León Espejo. CUARTO: Remitir compulsa de la constancia médica presentada por la joven adulta Yalegnis León Espejo, a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas para que apertura la investigación de rigor ante la posible comisión de un hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.Y ASÍ SE DECIDE.