Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil competente, estampar la nota marginal en el libro de Matrimonios correspondiente al año 1951, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Li.....