..."Este Juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto el fin fundamental que busca este nuevo procedimiento laboral es que la partes arriben a un acuerdo a través de cualquiera de la figuras de auto composición y en virtud a que esta ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO..."