En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Procedente en Derecho la pretensión de Resolución de Contrato contenida en la demanda incoada por Condominios San Agustín, C.A., contra Julio Ramírez, ambas partes plenamente identificadas en autos; por consiguiente, se declara resuelto el contrato de arrendamiento en que se fundamentó la demanda, suscrito el día 1 de abril de 2008.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el inmueble objeto de la demanda, que tiene una superficie de 86,35 M2 ubicada en la parte posterior izquierda, niveles sótanos 1 y 2, local 11, del edificio industrial identificado con el Nº 120, situado entre las esquinas de Alcabala y Tenería, Parroquia San Agustín, Caracas, el cual es de dos niveles, superior.....