En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Ocho (08) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, Yelitza Carolina Barriga Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.-15.736.939, en contra del Consejo Del Municipio Bolivariano Libertador, en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los conceptos u montos especificados en la parte motiva de la.....