Acto seguido y vista la declaración del acusado este tribunal ordena el pase al juicio oral y privado del presente proceso penal, motivo por el cual las partes quedan emplazadas para que en el lapso de tres días hábiles siguientes de dictada la presente decisión comparezcan al juzgado en funciones de juicio que le corresponda conocer de la causa que por distribución equitativa y aleatoria corresponda. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio por cumplir con los parámetros exigidos por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación circunstancias y precisa de los hechos, la calificación jurídica dada a los hechos. Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa respecto a que se otorgue la libertad de su defendido por cuanto las razones que dieron lugar a su decreto permanecen inalterables, por cuanto .....