(...)Con base a todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, decide REPONER la causa al estado de aplicar despacho saneador previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que sea subsanado las omisiones anteriormente señaladas. Así se decide. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas(...)