Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos DEVA CRISTINA GAMBUS GIL y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.890.944 y V-6.750.398, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SERGIO ARANGO CÉSPEDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.159, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del C.....