Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano MERIDA MODESTO DIMAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0345-2014 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA EL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE SUR. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: No se ordena la notificación de la Procuraduría general de la República por cuanto este fallo no obrar en contra de los intereses de la misma. Según sentencia n° 2.279 15/12/2006 SCS/TSJ. Milka Mendoza vs Instituto Nacional de Tierras.S e deja constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecid.....