´En consecuencia, se procede a aclarar el punto dudoso detectado en la sentencia dictada por este ad quem en fecha 28 de junio de 2024, y donde se lee; "SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhiba dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este pronunciamiento, el documento fundamental de la segunda reforma de la demanda, de fecha 05 de mayo de 2017; solicitado por la representación judicial de los ciudadanos LUÍS PEDRO SANTIAGO SANTOS ALVES y CARLA SUSANA DE MOURA PINTO LEITE."; DEBE LEERSE; "SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhiba dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este pronunciamiento, el documento fundamental original de la segunda reforma de la demanda, de fecha 05 de mayo de 2017; solici.....