Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la falta de Jurisdicción opuesta con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, referida a la falta de Jurisdicción del Poder Judicial venezolano en virtud de la existencia de un compromiso estipulado por las partes para referir a través del Tribunal, el juez y la ley del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con lo pactado el contrato de fecha 15 de enero de 2024 este conocerá y decidirá la controversia planteada en la reconvención, interpuesta por la parte demandada sociedad mercantil OVERSEAS COMMODITY GROUP S.A., identificada en autos. Consúltese la presente decisión con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con lo.....