“…Este Tribunal DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el crédito hipotecario propiedad del codemandado GONZALO TIRADO , hasta por un monto de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.000), sobre el inmueble antes identificado; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada LA CONSOLIDADA C.A…”