Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos PABLO ALBERTO GUZMAN, CANDELARIA MINDA DE GUZMAN Y ELOINA NAZARET LOIPEZ JAUREGUI contra METALURGICA 2100 C.A. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado, en consecuencia se repone la causa al estado en que el juez de juicio a quien correspondiente proceda a dictar sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas.