Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSMER ROBERTO VILLAROEL BUSTOS y DINORA COROMOTO PEREZ ORTIZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25/10/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 02, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento .....