Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE MARIA TRESPALACIOS GARCIA Y MERCEDES BARO DE TRESPALACIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 2.976.438 y V-E-475.002, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS JOSE TRESPALACIOS BARO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.883.414 , fallecido el día 16 de Abril de 2010, según Acta de Defunción Nº 596, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Juan del Distrito Capital.
Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUES.....