III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción No. 1622, que corre inserta al vuelto del folio 311, del Libro de Actas de Defunción del año 2009, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, en tal sentido:
En cuanto al estado civil del de cujus REINALDO ANTONIO GONZALEZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, para el momento de su fallecimiento era CASADO.
En cuanto a unos de los hijos dejado por el de cujus REINALDO ANTONIO GONZALEZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, identificado en el acta de defunción como JENRRY, lo correcto es HENRY.
Ofíciese a las Autoridades respectivas.
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