Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ DE OLIVEIRA y SUZANA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana el primero y brasilera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.595 y E-1.020.826, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 07 de noviembre de 1978, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 131, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Exp.....