En relación a los conceptos de fondo los cuales la parte actora solicita la aclaratoria, es importante señalar que los mismos no fueron objetos de apelación de la misma, y en virtud del principio cuantum apelatio cuantum devolutio, el juez de alzada no puede modificar el fallo, salvo como se ha expresado que lo hubiere indicado la parte actora como punto de apelación, mal podría entonces quien decide entrar a considerar si tales conceptos se ajustan o no a lo peticionado por la parte actora, en este caso, sí esta no ejerció el recurso de apelación en la oportunidad jurídica procesal que le establece la ley, al considerar que los mismos no le favorecían, en esta fase del proceso resultan extemporáneos por tardío. En consecuencia se declara sin lugar lo peticionado al respecto por la parte actora. Así se decide.
Producto de los aspectos solicitados y aclarados a través de esta decisión, se declara: parcialmente con lugar la aclaratoria de sentencia de fecha 02/07/2012, solicitada p.....