En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por la ciudadana SUHAIL MATA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.322, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.713. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia Nº DI2006-2684, de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sala Bayamón, de la Ciudad de San Juan del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los Estados Unidos