Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, la cual estableció que los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, son incompetentes por el territorio para conocer de la presente causa, declarando como consecuencia que los competentes para conocer, sustanciar y decidir la presente causa son los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Eje.....