Este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA TERESA VEGAS y PEDRO ANTONIO DURAN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 5.138.411 y V- 13.251.668, respectivamente. Así se decide.-