, resuelve la presente incidencia, y Niega el levantamiento de la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R